El 2 de agosto de 2026 empiezan a aplicarse las disposiciones del Reglamento de IA (EU AI Act) clave para la mayoría de las empresas, incluidas las obligaciones de transparencia del art. 50. Si en tu empresa funciona un chatbot, generáis contenidos con ayuda de la IA o usáis herramientas de IA en la comunicación con los clientes, este plazo os afecta directamente. La buena noticia: para una pyme típica el alcance del trabajo es limitado y puede cerrarse en unas semanas. La mala: no se puede cerrar si no sabéis, para empezar, dónde usáis IA en la empresa.
A continuación, una guía práctica. Sin pánico y sin jerga jurídica.
Qué entra en vigor exactamente el 2 de agosto de 2026
Desde ese día se aplican las obligaciones de transparencia del art. 50 del Reglamento de IA. En la práctica significan que:
- los chatbots y otros sistemas de IA que interactúan con personas deben informar con claridad al usuario de que está hablando con una inteligencia artificial, salvo que resulte evidente por el contexto;
- los contenidos generados o modificados sustancialmente por IA (texto, imagen, audio, vídeo) deben marcarse de forma adecuada, en especial cuando se publican con el fin de informar a la opinión pública;
- los deepfakes, es decir, contenidos que imitan de forma engañosa a personas, lugares o hechos reales, deben revelarse claramente como generados artificialmente.
El calendario tiene, además, dos matices:
- El marcado técnico o watermarking (art. 50, apartado 2), es decir, el marcado de los contenidos generados por máquinas (metadatos legibles por máquinas). Los nuevos sistemas generativos introducidos en el mercado a partir del 2 de agosto de 2026 deben incorporarlo desde el primer día; los sistemas que ya estaban en el mercado han recibido un periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026. La obligación de informar a las personas, sin embargo, rige ya desde agosto.
- Los sistemas de IA de alto riesgo (anexo III): el paquete Digital Omnibus, adoptado definitivamente por el Parlamento Europeo el 16 de junio y por el Consejo de la UE el 29 de junio de 2026, aplazó sus obligaciones al 2 de diciembre de 2027 (anexo I: 2 de agosto de 2028). Así que si os planteáis, por ejemplo, IA en la selección de personal o en el scoring, tenéis más tiempo para la plena conformidad, pero no para pensar el tema. Eso sí: el Omnibus no aplazó la transparencia del art. 50; las propuestas anteriores de posponerla a 2027 no entraron en el texto final.
Qué sanciones conlleva el incumplimiento
Las sanciones máximas del Reglamento de IA alcanzan los 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocio mundial anual (la cantidad que resulte mayor), pero esas cifras más altas se reservan exclusivamente a las prácticas prohibidas y rigen ya desde agosto de 2025. La infracción de las obligaciones de transparencia del art. 50 tiene un techo propio: hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio, exigible desde el 2 de agosto de 2026. Para las pymes se prevé un enfoque proporcionado, pero una sanción «proporcionada» sigue doliendo, y a ello se suma el riesgo reputacional cuando un cliente descubre un bot sin identificar.
Novedad de junio: la Oficina de IA de la UE publicó el 10 de junio de 2026 un Código de buenas prácticas voluntario sobre la transparencia de los contenidos de IA (cubre el art. 50, apartados 2, 4 y 5, con un marcado en dos capas: metadatos más aviso visible). Las empresas pueden firmarlo hasta el 22 de julio de 2026. La firma no es obligatoria, pero puede ser la prueba más barata de diligencia debida mientras la Comisión no publique las directrices completas del art. 50.
Paso 1: inventario, es decir, dónde hay realmente IA en la empresa
La mayoría de las empresas usa más IA de la que cree. Haced una lista sencilla y recorred los departamentos:
- atención al cliente: chatbot en la web, voicebot, respuestas automáticas de correo;
- marketing: generación de textos, gráficos, vídeo, publicaciones en redes sociales;
- ventas y RR. HH.: herramientas de análisis de CV, scoring de leads, transcripción de llamadas;
- operaciones: asistentes de IA en los paquetes ofimáticos, traducción automática, análisis de documentos;
- TI y producto: funciones de IA integradas en vuestro propio software o en los servicios para clientes.
Para cada posición anotad: quién es el proveedor, quién lo usa, si el resultado llega a clientes o al público, y si se tratan datos personales.
Paso 2: clasificación según las cuatro categorías de riesgo
El Reglamento de IA divide los sistemas de IA según el riesgo:
Prácticas prohibidas
Entre otras, la manipulación subliminal, el social scoring y el reconocimiento de emociones en el trabajo y en la educación. Estas prohibiciones rigen ya desde febrero de 2025. Si algo de la lista os suena familiar, el asunto es urgente y requiere consultar con un abogado.
Alto riesgo (anexo III)
Por ejemplo, IA en selección de personal, evaluación de la solvencia crediticia, educación o infraestructuras críticas. Obligaciones plenas desde el 2 de diciembre de 2027, pero los preparativos (documentación, supervisión humana, gestión de riesgos) conviene empezarlos antes.
Riesgo limitado: aquí está agosto de 2026
Chatbots, generadores de contenidos, deepfakes. Es justamente el art. 50 y las obligaciones de transparencia. Para la mayoría de las pymes es la única categoría que exige actuar ahora.
Riesgo mínimo
Filtros antispam, autocompletado, la mayoría de las funciones «en segundo plano». Sin obligaciones adicionales: basta con anotarlo en el inventario.
Paso 3: plan para julio, semana a semana
Semana 1: inventario. Lista de todos los sistemas y herramientas de IA (véase el paso 1). Designad a una persona responsable del tema.
Semana 2: clasificación y carencias. Asignad a cada sistema una categoría de riesgo. Anotad dónde faltan avisos: un chatbot sin la información «estás hablando con una IA», contenidos de IA publicados sin anotación, materiales de vídeo y audio sin la correspondiente advertencia.
Semana 3: implantación de los avisos. Añadid los mensajes en los chatbots, las anotaciones en los contenidos generados por IA y las cláusulas en los términos y políticas. Actualizad los procesos: quién marca los contenidos antes de publicarlos y cómo.
Semana 4: formación y documentación. Una formación breve para los equipos (marketing, atención al cliente, RR. HH.) sobre las nuevas reglas. Poned por escrito una política interna de uso de la IA; forma parte también de la llamada alfabetización en materia de IA, que el reglamento ya exige hoy a las organizaciones. Conservad la documentación de lo hecho: ante una inspección, demuestra la diligencia debida.
Las trampas más frecuentes
- «Solo usamos ChatGPT, esto no va con nosotros». Sí va. Las obligaciones de transparencia se refieren a cómo usáis los resultados, no solo a quién construyó el modelo.
- «Seguro que nuestro proveedor ya lo ha resuelto». En parte. El proveedor responde del marcado técnico, pero de informar a vuestros clientes respondéis vosotros como responsables del despliegue del sistema.
- Dejarlo para agosto. Los avisos aún hay que probarlos y hay que formar al equipo. Julio es el último momento razonable.
FAQ
¿Se exige el aviso «contenido generado por IA» en cada correo escrito con ayuda de un asistente de IA?
No en cada uno. Las obligaciones se concentran en la interacción con sistemas de IA (chatbots), en los contenidos publicados, sobre todo los que informan a la opinión pública, y en los deepfakes. La correspondencia interna de trabajo redactada con ayuda de IA y verificada por una persona es otra situación, aunque conviene tener una política de empresa coherente también aquí.
Solo tenemos un chatbot de un proveedor externo. ¿Qué debemos hacer?
Aseguraos de que el usuario ve una información clara de que habla con una IA antes de empezar a usar el bot. Revisad también el contrato con el proveedor: quién responde de la configuración de los mensajes y de las actualizaciones de conformidad.
¿El aplazamiento de plazos del Digital Omnibus significa que agosto de 2026 también puede moverse?
No. El Digital Omnibus aplazó las obligaciones de los sistemas de alto riesgo (anexo III al 2 de diciembre de 2027), pero la transparencia del art. 50 quedó sin cambios: 2 de agosto de 2026.
Empieza por una conversación, no por el pánico
ESKOM AI ha recorrido este camino en su propia web y en sus productos: del inventario a la clasificación y a la implantación de avisos conformes con el art. 50. Desarrollamos además herramientas que facilitan el cumplimiento (entre otras, la anonimización de datos y la monitorización de cambios regulatorios) y prestamos servicios de consultoría e implantación en el ámbito del compliance de IA.
Si quieres comprobar cómo está tu empresa frente al plazo del 2 de agosto, reserva una consulta gratuita a través del formulario de eskom.ai/pl/kontakt.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Antes de tomar decisiones sobre el cumplimiento del Reglamento de IA, consulta con un abogado.